miércoles, 22 de diciembre de 2010

O se entiende o no se entiende: "La ley para defensa de la República". Unas reflexiones sobre Historia

Blog Historias de España

En el blog de JDJ de historias de España se mantienen interesantes reflexiones acerca de la Ley de Defensa de la República. El blog de JDJ es un interesante blog de historia política de España, pero que mantiene un acusado perfil derechista. La visión contrafactual de la historia es interesante, aunque la mayor parte de las veces cansa. Es interesante porque permite argüir en unos y otros sentidos acerca de los hechos. Cansa, con un argumento que el mismo señala, porque las posiciones se enrocan y quedan ambas posturas en un "O se entiende, o no se entiende". Pero en Historia no son así las cosas: por más que se entienda o no se entienda una cosa, siempre están los matices contrafactuales para que, de tal forma, ninguna de las partes parezca tener más razón que la otra. Pero no hay equidistancias posibles en las interpretaciones históricas sobre la II República y, por ende, los sucesos del 17 de Julio de 1936 -fecha que da el aldabonazo de la Guerra Civil Española, el conflicto bélico y político que emponzoña toda la vida política española -: una visión trata de deslegitimar un Régimen, y la contraria de legitimarlo; y con ello, legitimar o deslegitimar, dar o quitar responsabilidades históricas de graves consecuencias. En fin, aquí van mis argumentos:

Estoy de acuerdo con JDJ que la Ley de Defensa de la República daba un amplio poder al Ministro de la Gobernación: y aún más excesivo era que, por hacer "apología monárquica" por ejemplo, éste pudiese imponer sanciones tan potentes como el extrañamiento o el confinamiento; así como las posibilidades de represión para con los antirrepublicanos, léanse anarquistas, otorgaban al Ministro de la Gobernación, suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria fuera presumible que su celebración pudieran perturbar la paz pública o el de clausurar centros o asociaciones . Aún con todas sus aberraciones el límite era algo mayor que el empleado anteriormente, con la Dictadura de Primo de Rivera y, posteriormente, durante la Guerra Civil, en ambos bandos, o durante el franquismo. Eran las propias Cortes Constituyentes quienes otorgaron dicho Poder y discrecionalidad mediante Ley. Los gobiernos habían de ser de "coalición", de tal forma que eso limitaba mucho al ministro de la gobernación, con tal de que a un grupo político pareciera mal tal uso. Y con la caída de gobierno se abría la posiblidad de nuevas elecciones, que podían quebrantar al grupo político al que perteneciera dicho Ministro. Con mucho, era una medida de defensa de la República menos duro de lo que había antes y de lo que vino después. Con la Dictadura de Primo de Rivera, o incluso con el régimen anterior, el poder del ministerio de la gobernación no tenía los límites de una cámara elegida al modo de la republicana. Con Franco no existían, siquiera, tales límites parlamentarios que el Régimen Republicano si tenían. Con la Dictadura de Primo de Rivera por Real Decreto se regulaban importantes posibilidades represivas contra todos aquellos contrarios al Régimen. La ley de Orden Público de julio de 1933 no era mejor que la ley para la defensa de la república, posibilitando prerrogativas altas al Ministro de la Gobernación.  Es cierto que con la Ley para la Defensa de la República las organizaciones anarquistas podían ser reprimidas, situación que posteriormente se aquilataba con la Ley de Orden Público. O que una República no era, como decían, mejor que una Monarquía. No es extraño que todos aquellos contrarios a la República de 1931, léase, anarquistas y derechas accidentalistas y catastrofistas, tengan un mismo criterio para enjuiciar la Ley para la Defensa de la República. Quizá lo que ocurra con la Ley de Defensa de la República, que tenía un carácter provisional, o la posterior Ley de Orden Público, como ocurre hoy para los casos de excepcionalidad es el uso moral o razonable que el gobierno haga de ellos y que en último término son las Cortes quienes deben ratificar la actuación que lo motiva. .Como él bien sabe tal Poder del Ministro de la Gobernación se volvió muy en contra de la República en cuanto la opción derechista hizo un uso irresponsable de tales prerrogativas que otorgaba, en este caso, la Ley de Orden Público, y sus posibilidades de establecer por Decreto situaciones de excepcionalidad, de prevención, de alarma y de guerra. En especial a partir de 1933 y la huelga en el campo del verano, donde la responsabilidad de gobierno estaba en manos del partido de Lerroux y con la CEDA al apoyo y al derribo: recordemos que Salazar Alonso, ministro de la gobernación desde el 3 de marzo a  4 de octubre 1934, ante las huelgas del campo y otras anteriores extremó situaciones excepcionales y estados de alarma. En aquellos hechos la Defensa de la República no era el fin básico, teniendo en cuenta que los propios enemigos del régimen constituido como tal estaban -además de fuera- dentro del arco parlamentario, con las minoría cedista, monárquica y tradicionalista: cuyo objeto político no eran otros que o bien "la rectificación", directamente, su catástrofe. Ni siquiera su finalidad era el Orden Público, su objetivo básico era aplastar el pulso entre terratenientes y campesinos planteado, tomando como opción el uso del aparato del estado y las medidas excepcionales hacia el brazo patronal. Una muestra de que quien tuviera el ministerio de la gobernación se hacía con todo el Poder político; y para su uso, lo que se requería, era una valía política y moral  de la que se carecía, por falta de práctica democrática y parlamentaria La Ley de la Defensa de la República al menos estaba supeditada, o limitada, por la soberanía de las Cortes o el parlamento, en el tráfago político de acuerdos entre minorías parlamentarias; pero para ello era preciso que los parlamentarios entendieran que el Poder y la soberanía residían en las Cortes, cosa que era difícil de entender y cosa, además, que no era cierta: el Poder aún estaba en las viejas estructuras del caciquismo local y en las sacristías, como lugar de reunión. .

Como JdJ hila la ley de defensa de la República con la ley Sinde, con alguna razón, puesto que ambas leyes ofrecen prerrogativas importantes a un ministerio para decidir sobre derechos fundamentales. Como indica Txema la comparación entre la Ley de defensa de la República y la Ley Sinde es cuestionable.


 señalo lo siguiente:

Acuerdo con JDJ que la Ley Sinde huele a chamusquina, otorgando demasiado poder - como el de cerrar páginas Web- a un gobierno. Lo que no entiende Sinde es que la Cultura ha dejado de ser un negocio, pues en la red hay gente mejor que la Cultura Oficial, y encima no cobra. Para el Cine el varapalo es gordo, pues para producir Cine se precisas bastante dinero. Pero es que ya lo dijo Goddard en Historia del Cine: el Cine es un arte que evoluciona. Y tal como lo conocíamos, para nuestra tristeza, va a desaparecer, pues difícilmente va a ser rentable. Posiblemente el Cine esté en la TV, pero nunca va a ser lo que fue. Y esa es la triste realidad, si no me equivoco.

Opiniones en Público

Opiniones en El País

2 comentarios:

Txema dijo...

Creo, amigo Jake, que la comparación entre la Ley de defensa de la República y la Ley Sinde es cuestionable.

Como sabes, la primera de ellas sugió como consecuencia de la necesidad que tenía el régimen de acotar, en la medida de lo posible, las agesiones -ciertas- de sus enemigos, tanto exteriores como interiores de derecha y de izquierda.

Nos puede parecer hoy que la LDR era excesiva sólo si la descontextualizamos, algo que no pasaría con la Ley Sinde que es injusta incluso vista desde el contexto más favorable para ella, como sería la persecución -necesaria- de la piratería.

Lo que ocurre es que en el fondo lo que se pretende es otra cosa, tal como es reducir al silencio a muchos en o desde la red, con el pretexto de la protección de la propiedad intelectual.

Creo que hay que encontrar el punto de equilibrio para que se pueda circular con libertad por la red y, al mismo tiempo, se protejan los derechos de los autores.

No me parece muy difícil: sencillamente abaratar el acceso a la cultura, como primer paso, y de ahí se derivarán las demás soluciones.

saludos

Jake dijo...

Si Txema, es como tal afirmas, que no se puede comparar una cosa con otra, tal y como lo hace JDJ en su Blog, que "O no lo entiende o no lo entiende". Es un blog muy interesante de historia política española, pero en una versión derechista. Pero aún así lo leo a menudo, con el objeto de hilar un poco la historia del sectarismo político español. Pero es todo como afirmas.

Añado este comentario a la entrada, para que no parezca que yo si compare tales leyes.

Por cierto, Txema, enviame un correo a Jakenochesvalxeritenses@hotmail.es y te comento.

Un saludo